Un fallo judicial del Juzgado Promiscuo de Familia de Montelíbano ha dado la razón a 15 menores de edad residentes en el municipio de Puerto Libertador, en el sur de Córdoba, quienes vieron amenazado su derecho a la salud tras la decisión de la Nueva EPS de trasladar los servicios que prestaba en esa zona hacia Montería, capital del departamento.
La acción judicial, impulsada por la Defensoría del Pueblo a través de una tutela, buscaba proteger los derechos fundamentales de los menores a la salud, vida digna, mínimo vital y niñez, los cuales se veían vulnerados por la medida de la EPS.
El Juzgado de Familia de Montelíbano consideró que el traslado de los menores y sus acompañantes a Montería para recibir atención médica tres veces por semana implicaba un desgaste económico y físico significativo para las familias, además de afectar su rendimiento escolar debido a la pérdida de días de clase.
En consecuencia, el fallo judicial ordena a la Nueva EPS:
- Garantizar los servicios de salud de los menores en el municipio de Puerto Libertador, a través de cualquier IPS de la zona.
- Brindar atención integral en salud a todos los menores, sin restricciones, dentro del casco urbano de Puerto Libertador, tal como se venía haciendo hasta el 31 de enero de 2024.
- Suscribir, en un plazo de 15 días posteriores a la notificación de la sentencia, el convenio o los convenios necesarios para la prestación de los servicios de salud requeridos por los menores en Puerto Libertador, contratando para ello una IPS ubicada en el municipio.
- Autorizar y sufragar los gastos de traslado ida y vuelta, para cada menor y un acompañante, cuando sea necesario que se desplacen fuera de su lugar de residencia para recibir atención médica relacionada con sus patologías.
















