Durante más de cinco décadas, la comunidad de Puerto Nuevo, en zona rural de Montelíbano, Córdoba, ha vivido aislada. El cruce sobre la quebrada El Perro ha sido una lucha diaria: sin puente vehicular ni peatonal seguro, los habitantes improvisaron pasos artesanales de madera y tubos para intentar mantener el acceso a salud, educación y alimentos.
Tras años de omisión estatal, una sentencia de la Corte Constitucional —la T-120 de 2025— reconoció que esta situación vulnera derechos fundamentales y urgió la intervención del Estado. Aunque el municipio activó una ruta administrativa para construir el puente, los contratos hoy en curso presentan inconsistencias procedimentales que deben ser objeto de revisión pública.
La acción de tutela: del abandono a la justicia
El 24 de junio de 2024, siete habitantes del corregimiento, entre ellos el padre de una menor de edad herida al intentar cruzar el puente improvisado, interpusieron una acción de tutela contra varias entidades, entre ellas: la Agencia de Renovación del Territorio, el Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación, la empresa Cerro Matoso S.A., y la Alcaldía de Montelíbano.

Los hechos presentados demostraron riesgos comprobados para la vida, integridad y salud de los habitantes, especialmente de personas mayores, estudiantes y pacientes con enfermedades graves. Uno de los testimonios claves fue el de Daniel Romero, quien debe viajar periódicamente para recibir tratamiento por cáncer de médula ósea, pero se ha visto obligado a abandonar su vivienda por la imposibilidad de cruzar la quebrada durante la temporada de lluvias.
Un mecanismo fallido: obras por impuestos sin ejecución
En 2022, Cerro Matoso S.A. solicitó vincular el pago de su impuesto de renta a través del mecanismo de obras por impuestos, que contemplaba la ejecución de un proyecto vial de 4,6 km e incluía la construcción del puente. Aunque el impuesto ya había sido pagado por vencimiento de plazos, la empresa constituyó un patrimonio autónomo con los recursos e hizo público el compromiso, junto con la Alcaldía, en medios locales y redes institucionales.
No obstante, en 2023, la empresa solicitó la devolución de los recursos a la DIAN, alegando que la ola invernal impedía la ejecución del proyecto. La Agencia de Renovación del Territorio (ART) declaró la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que autorizaba el proyecto, dejando sin sustento jurídico la inversión.
La Corte valoró que, pese a esta desvinculación, el municipio de Montelíbano no activó mecanismos alternos para suplir la necesidad estructural de conectividad.

El fallo de la Corte: derechos fundamentales por encima de la tramitomanía
El 3 de abril de 2025, la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-120 de 2025. En ella, determinó que la omisión prolongada del Estado vulneraba los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad, educación y libre locomoción. Rechazó el argumento de que se trataba de un “interés colectivo”, y dio razón a la comunidad al considerar que estaban en juego intereses vitales de personas vulnerables.
Aunque reconoció que inicialmente existió responsabilidad privada (por parte de Cerro Matoso), el tribunal aclaró que la obligación final de ejecutar la obra recae sobre el municipio, según lo estipulado en la Ley 136 de 1994 (competencias de municipios) y la Ley 715 de 2001 (distribución de competencias en infraestructura).
La reacción administrativa: contratos por calamidad pública
El 23 de mayo de 2025, el alcalde encargado de Montelíbano, Paul David Duque, expidió el Decreto 0488, declarando la calamidad pública. Esto habilitó la contratación directa, como lo prevé el artículo 2, numeral 4, literal a) de la Ley 1150 de 2007.
El 12 de junio se publicaron en SECOP I dos contratos:
- CP-MM-003-2025
- Objeto: Construcción del puente sobre la quebrada El Perro.
- Valor: $3.658.951.547,24
- Contratista: Constructora e Ingeniería Lozano S.A.S.
- CP-MM-004-2025
- Objeto: Interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y contable.
- Valor: $266.871.354,00
- Contratista: FAVELASCON S.A.S.
- Duración: 5 meses.
Ambas empresas están legalmente constituidas y activas, según Cámara de Comercio de Montería, y registran como actividades principales la construcción de obras de ingeniería civil y consultoría técnica (CIIU 4290 y 7112, respectivamente). Tienen experiencia documentada y no presentan sanciones mercantiles o restricciones visibles.
Inconsistencia en el proceso: contratos firmados antes de la adjudicación
Aunque ambos contratos figuran como “Convocados” en el SECOP I, ya se encuentran firmados y cargados en el sistema, lo cual no es procedente según la normatividad colombiana. El estado “Convocado” implica que el proceso aún está en fase de apertura, por lo que no debe haber contratos legalmente perfeccionados ni actos de adjudicación.

Este desfase vulnera los principios de transparencia, planeación y debido procedimiento establecidos en la Ley 80 de 1993 y podría implicar responsabilidad disciplinaria o fiscal, especialmente si los recursos provienen del Sistema General de Regalías, cuya ejecución está regulada por la Ley 2056 de 2020 y sujeto a control estricto.
El puente sobre la quebrada El Perro es urgente, necesario y jurídicamente respaldado por una sentencia constitucional. Pero su ejecución debe respetar los procedimientos legales. No se trata solo de cumplir una orden judicial, sino de hacerlo con integridad institucional.
Puerto Nuevo merece la obra, pero también merece que se construya sin atajos administrativos, con garantías de ejecución técnica y transparencia contractual.
Caribe Noticias continuará siguiendo este proceso. La vigilancia ciudadana es hoy, más que nunca, un componente esencial para que la justicia no se quede en el papel.
Contratos cargados en el SECOP I
Sentencia de corte
















