Caribe Noticias emite esta nota de prensa actualizada y detallada sobre la Sentencia T-120 de 2025 de la Corte Constitucional, con base en el texto oficial de la decisión. Esta publicación busca corregir y precisar la información presentada en nuestra nota anterior del 24 de abril, atendiendo a las inquietudes de la comunidad y basándonos ahora en la sentencia completa.
El pasado 3 de abril de 2025, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-120/25, un fallo trascendental para los habitantes del corregimiento de Puerto Nuevo, en Montelíbano. La decisión ordena de manera directa al municipio de Montelíbano destinar los recursos necesarios y ejecutar la construcción de un puente seguro y adecuado sobre la quebrada El Perro. Este mandato busca proteger y garantizar derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la salud y la educación de los residentes de esta zona, quienes por décadas han vivido en condiciones de aislamiento y riesgo debido a la falta de una infraestructura de paso confiable.

La Corte Constitucional, al revisar el caso, revocó las decisiones previas emitidas por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería y el Tribunal Administrativo de Córdoba, que habían declarado improcedente la acción inicial. El alto tribunal estableció plazos específicos para la materialización de la obra: la Alcaldía deberá realizar las apropiaciones presupuestales en un término de cuatro meses y culminar la construcción del puente en un plazo máximo de un año. Este último plazo podría extenderse hasta dos años, únicamente si el municipio justifica debidamente ante el juez de primera instancia la necesidad de más tiempo debido a los trámites de contratación pública, pero sin exceder este límite.

Un punto clave aclarado por la Corte es la responsabilidad de la financiación y ejecución. Si bien inicialmente se contempló la participación de la empresa Cerro Matoso S.A. bajo el mecanismo de “obras por impuestos”, vinculando su impuesto de renta del año gravable 2021 a este proyecto, la Corte determinó que, debido a diversas circunstancias –incluyendo el pago del impuesto por parte de la empresa directamente a la DIAN y la posterior pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que vinculaba dicho impuesto al proyecto–, la responsabilidad final e indelegable recae sobre la Alcaldía de Montelíbano. Esto se fundamenta en que la infraestructura de transporte municipal es competencia directa del municipio según la ley. No obstante, la sentencia también ordena a la Gobernación de Córdoba y al Ministerio de Transporte brindar el apoyo técnico, financiero y administrativo necesario al municipio para cumplir con la construcción.
La decisión judicial surge de una acción de tutela presentada por siete ciudadanos del corregimiento, entre ellos Emiliano Martínez (actuando en nombre propio y en representación de su hija menor, Edis, una de las accionantes.
















