La sentencia T-120 de la Corte Constitucional ordenó al municipio de Montelíbano la construcción de un puente sobre la quebrada El Perro, en el corregimiento de Puerto Nuevo. Tras la publicación del fallo, surgieron discrepancias entre lo dicho por el alcalde Gabriel Calle Demoya en medios de comunicación y lo sostenido posteriormente en rueda de prensa.
Declaraciones a El Meridiano

En la nota publicada el 24 de abril de 2025 por El Meridiano, el alcalde manifestó su sorpresa ante el fallo, afirmando:
No entiendo por qué condenan al municipio cuando esta obra iba a ser financiada con recursos de esta empresa (Cerro Matoso) en la modalidad de obras por impuestos (…) Yo traté de recuperarla pero la ART no me permitió y la fiducia terminó devolviéndole los recursos a Cerro Matoso.
Estas palabras sugieren que, a juicio del mandatario, la responsabilidad de la no ejecución recaía en circunstancias externas a su administración, como normativas del mecanismo de obras por impuestos y decisiones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART).
Rueda de prensa:
Durante una rueda de prensa posterior, el alcalde reafirmó que el proyecto fue inicialmente aprobado por Cerro Matoso y que el mismo incluía no solo el puente El Perro, sino otras obras complementarias. Agregó que, pese a los intentos del municipio por rescatar el proyecto, la ART y la fiducia no permitieron su reactivación. No obstante, el mandatario aseguró que:
Si nos toca hacer el 100% del puente, tenemos garantizado hacerlo.
Asimismo, insistió en que nunca se opuso a la obra y destacó la buena voluntad mostrada por Cerro Matoso. Explicó que hoy el municipio goza de mejor calificación fiscal y de mayores recursos por regalías, con lo cual puede asumir la construcción si fuera necesario.
¿Qué dice la Corte Constitucional?
La sentencia T-120 de 2025 es clara: aunque en su momento la construcción del puente se vinculó a Cerro Matoso a través del mecanismo de obras por impuestos, la responsabilidad actual recae plenamente sobre la Alcaldía de Montelíbano, al ser una vía de carácter municipal.
La Corte concluyó que:
La ausencia de un puente que garantice criterios de calidad y seguridad desconoce los derechos fundamentales invocados (…) Actualmente la responsabilidad recae sobre la Alcaldía de Montelíbano, Córdoba.
Asimismo, se señala que el puente artesanal existente representa un riesgo real para la comunidad, especialmente para niños, adultos mayores y personas con necesidades especiales.
















