La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado de Colombia ha propinado un duro golpe a la Procuraduría General de la Nación al suspender provisionalmente la sanción de destitución e inhabilidad por 10 años que había sido impuesta al exgobernador de Córdoba, Edwin Besaile Fayad. La decisión, que se fundamenta en la violación de los derechos políticos de Besaile consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, abre un nuevo capítulo en el caso del exmandatario, salpicado por escándalos de corrupción.
Un caso emblemático de corrupción
Besaile Fayad, quien gobernó Córdoba entre 2016 y 2019, se vio envuelto en una serie de casos de corrupción durante su mandato, siendo el más sonado el conocido como “Cartel de la Hemofilia”. Este esquema criminal involucraba el desvío de recursos públicos destinados a la atención de pacientes con hemofilia, beneficiando a políticos y empresarios a costa de la salud de los más vulnerables.
Las investigaciones revelaron que Besaile Fayad habría recibido millonarias sumas de dinero provenientes de la corrupción, presuntamente entregadas por el exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons y su hermano, el senador Musa Besaile. Estos recursos habrían sido utilizados para financiar la campaña electoral de Besaile Fayad en 2015.
Un revés para la Procuraduría
Ante la contundencia de las pruebas, la Procuraduría General de la Nación sancionó a Besaile Fayad con destitución e inhabilidad por 10 años para ejercer cargos públicos. Sin embargo, el exgobernador no se rindió y acudió al Consejo de Estado para apelar la decisión.
En su providencia, la alta corte acogió los argumentos de Besaile Fayad y señaló que la Procuraduría no tenía competencia para imponer la sanción de inhabilidad, ya que esta solo puede ser decretada por un juez competente en un proceso penal. La decisión se basa en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “los derechos políticos sólo pueden ser suspendidos en los casos previstos en la ley y por razones de interés público”.
















