La tensión en el municipio de Puerto Libertador, al sur de Córdoba, no cesa. Las horas pasan y las controversias aumentan, mientras que las soluciones parecen escasear. Al parecer, el detonante y agravante de la situación ha sido el posible mal asesoramiento recibido por Ramón Rubio por parte de sus asesores. “Todos son culpables”, se rumorea, pero ¿se han visto realmente en medio de la situación? Un panorama que, sin duda, podría calificarse como un “caos” tras todo lo ocurrido hasta este punto.
El pasado jueves 4 de julio, simpatizantes del alcalde suspendido, Ramón Rubio, se manifestaron pacíficamente frente a la alcaldía de Puerto Libertador. Además de expresar su apoyo a Rubio, los manifestantes rechazaron al alcalde encargado, alegando que es foráneo y que no lo aceptarán por una mala experiencia en el pasado y el desconocimiento de sus necesidades. Más tarde se llevó a cabo un Puesto de Mando Unificado (PMU) para abordar la situación.

Duván Hernández, abogado y asesor externo administrativo de la Alcaldía de Puerto Libertador, intervino en el PMU y expresó su apoyo a la manifestación pacífica, siempre y cuando no se afectarán los derechos de nadie. Enfatizó en la necesidad de que el gobernador de Córdoba sea cuidadoso al tomar decisiones importantes para el departamento. Añadió que, si bien las decisiones judiciales deben acatarse, los procesos tienen sus conductos regulares que también deben respetarse.
Sin embargo, Caribe Noticias 24/7 consultó a un abogado tras notar ciertas inconsistencias en las declaraciones de Hernández. Entre ellas, destaca la afirmación de Hernández de que no se estaba cumpliendo con lo acordado. Según él, en pocos días hábiles después del fallo del Consejo de Estado contra Ramón Rubio, el gobernador ya había emitido un decreto designando a un alcalde encargado. Esta resolución, dijo, debía publicarse en las páginas web de las entidades correspondientes, pero no se hizo.
Hernández también defendió a toda costa que Ramón Rubio no estaba inhabilitado, basándose en la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba de negar la medida cautelar que buscaba la suspensión provisional del alcalde para evitar que usará los recursos del municipio en su defensa. No obstante, en segunda instancia, el Consejo de Estado ratificó algunos conceptos, como el del Consejo Nacional Electoral, reiterando el certificado que constata la militancia del señor Ramón en el partido Liberal. Este certificado se había aportado en dos ocasiones y el tribunal lo había desconocido. No obstante, para el Consejo de Estado, se convirtió en la piedra angular del proceso. En base a esto y a las pruebas aportadas, el Consejo de Estado dispuso en auto de 20 de junio de 2024 decretar la medida cautelar y disponer la suspensión provisional del Alcalde.
En medio de la situación, el municipio se enfrenta a la incertidumbre y al desconcierto. La posición del asesor y defensores de Ramón Rubio parece estar dirigida a seguir generando confusión en la población bijaguera, tal y como han señalado otros actores.

Hernández ha manifestado que el decreto de posesión del alcalde encargado, expedido por la gobernación, carecía de fundamento. Argumenta que en el decreto se justifica que se ha consultado en el aplicativo SAMAI y se ha verificado la decisión del Consejo de Estado. Sin embargo, aseguró en el PMU que había consultado el aplicativo y no constata la publicación de ninguna de las actuaciones del proceso. Esta versión ha sido desvirtuada, ya que se ha corroborado que todas y cada una de las diligencias surtidas dentro del expediente, con sus fechas y horas de publicación, se encuentran publicadas.


Hernández también se refirió a un “trámite exprés” por parte del gobernador de Córdoba y alegó que este tiene intereses personales en la causa. Argumenta que el gobernador no esperó a que la decisión del Consejo de Estado quedará ejecutoriada. Sin embargo, juristas expertos en el caso consultados por Caribe Noticias 24/7 han explicado que el Art 244A del CEPACA establece que no procederán recursos sobre las sentencias proferidas en el curso de la segunda instancia, como tampoco procederán contra las que decidan los recursos de apelación, súplica y/o queja.

En concordancia, el Art 87, del mismo código, cita que todo acto administrativo quedará en firme cuando contra ellos no proceda recurso alguno y, desde el día siguiente a su publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. Por ende, y basados en la norma, el auto proferido por el Consejo de Estado, que ha sido publicado desde el día 20 de junio, habría quedado en firme en el momento en que se publicó. Por lo que el procedimiento a seguir por el gobernador de Córdoba no era.
Si bien es difícil determinar con certeza si la deficiente asesoría de Ramón Rubio ha sido el único factor detonante del conflicto, las inconsistencias en las declaraciones de su asesor y las sospechas sobre sus motivaciones sugieren que no se puede descartar la existencia de intereses ocultos.
















