El Tribunal Administrativo de Córdoba, con ponencia del Magistrado Pedro Olivella Solano, ha decretado la nulidad parcial del acto administrativo que reconoció la elección de Aura Elena Meza Fuertes como concejal del municipio de Pueblo Nuevo, por el partido Nueva Fuerza Democrática, para el periodo 2024-2027.
La decisión se enmarca dentro del proceso de nulidad electoral, basado en la demanda interpuesta por el ciudadano Rubén Bula Pastrana, quien argumentó que Meza Fuertes había incurrido en doble militancia. Según el demandante, Meza Fuertes inscribió su candidatura al Concejo de Pueblo Nuevo por el partido Nueva Fuerza Democrática sin renunciar a la curul de concejal que obtuvo avalada por el partido Conservador en las elecciones de 2019.
Meza Fuertes fue concejal de Pueblo Nuevo por el partido Conservador durante el periodo 2020-2023 y resultó electa para el periodo 2024-2027 con el aval del partido Nueva Fuerza Democrática. En su defensa, Meza Fuertes indicó que no incurrió en doble militancia porque renunció al partido Conservador y se vinculó al partido Nueva Fuerza Democrática en virtud del artículo 6 de la resolución 1549 de 2023 proferida por el Consejo Nacional Electoral. Esta resolución indica que las personas que se reincorporen a una colectividad política no incurrirán en la prohibición de doble militancia y que quienes hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales por otros partidos no perderán la dignidad que ocupan.
No obstante, Meza Fuertes no logró demostrar en el marco de la demanda electoral que, entre el año 1991 y julio de 2006, mantuvo una relación pública y directa con el partido Nueva Fuerza Democrática. Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Córdoba concluyó que la demandada no cumplía con las condiciones y requisitos para reincorporarse a la mencionada colectividad política en condición de antigua militante o simpatizante.
















