Superintendencia Nacional de Salud ha emitido un concepto en el que aclara las circunstancias bajo las cuales las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están obligadas a cubrir los gastos de transporte de sus afiliados cuando estos deben desplazarse para recibir servicios médicos. Este tema, que ha generado múltiples consultas por parte de los usuarios, se aborda en el Concepto 405931 de 2023, el cual detalla los derechos de los pacientes y las responsabilidades de las EPS en materia de transporte intermunicipal.
Marco normativo y derechos de los pacientes
De acuerdo con la Ley 1751 de 2015 y la Resolución 2808 de 2022, las EPS están obligadas a garantizar el acceso a los servicios de salud de manera oportuna y sin barreras. Esto incluye, en ciertos casos, el cubrimiento de los gastos de transporte cuando un paciente debe trasladarse a otro municipio para recibir atención médica. La normativa establece que las EPS deben asumir estos costos cuando:

- El servicio de salud no está disponible en el municipio de residencia del paciente y la EPS autoriza la prestación del servicio en otra localidad.
- El paciente requiere transporte intermunicipal para acceder a servicios ambulatorios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), como tratamientos oncológicos, terapias especializadas, o consultas médicas que no pueden ser atendidas en su lugar de residencia.
- El paciente necesita un acompañante debido a su condición de salud, y este acompañante también requiere transporte y, en algunos casos, viáticos para estadía.
La Corte Constitucional, en sentencias como la T-122 de 2021, ha reiterado que las EPS no pueden negarse a cubrir estos gastos, ya que hacerlo constituiría una barrera de acceso a la salud. Además, la Corte ha señalado que no es necesario que el paciente demuestre falta de recursos económicos para que la EPS esté obligada a asumir los costos de transporte.
¿Qué tipos de transporte cubren las EPS?
Según la Resolución 2808 de 2022, las EPS deben cubrir el transporte en los siguientes casos:
- Transporte en ambulancia: Para pacientes que requieren traslado médico, ya sea por urgencias, referencia o contrarreferencia, o para atención domiciliaria.
- Transporte terrestre, aéreo o acuático: Para pacientes ambulatorios que deben desplazarse a otro municipio o departamento para recibir servicios de salud no disponibles en su lugar de residencia.
¿Qué hacer si la EPS no cumple?
Si una EPS se niega a cubrir los gastos de transporte en los casos mencionados, los pacientes pueden presentar una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud. Esta entidad tiene la facultad de realizar inspecciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las EPS, garantizando que los derechos de los usuarios no sean vulnerados.















